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E-commerce

Factura electrónica obligatoria: qué cambia en tu tienda B2B

Desde el 6 de octubre de 2026 corre el plazo: la factura electrónica entre empresas será obligatoria en octubre de 2027 o de 2028, según lo que factures. A quién obliga, qué revisar en tu tienda o portal B2B y qué pasa con VeriFactu.

Actualizado el 7 min de lectura

El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica. Entró en vigor al día siguiente y, con ella, empezó a correr el plazo para que la factura electrónica sea obligatoria entre empresas y autónomos. Si vendes a otras empresas, con una tienda online B2B, un portal de pedidos o por teléfono, te afecta. Te cuento las fechas, a quién obliga y qué conviene revisar en tu web.

Cuándo es obligatoria

Los plazos están en la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026 y se cuentan desde que entró en vigor la orden, el 6 de octubre de 2026:

  • Octubre de 2027 (12 meses) si tu volumen de operaciones del año anterior superó los 8 millones de euros.
  • Octubre de 2028 (24 meses) para el resto de empresas y autónomos.

Para casi todas las pymes y autónomos la fecha es, por tanto, octubre de 2028. Dos años parecen mucho, pero si tu facturación pasa por una tienda online, un programa de gestión y una gestoría, es el tiempo justo para cambiar las piezas sin prisas.

A quién obliga y a quién no

  • Solo a las facturas entre empresarios y profesionales. El real decreto la exige cuando el destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España.
  • Las ventas a particulares quedan fuera. Si tu tienda online solo vende a consumidores, esta obligación no te afecta (VeriFactu es otra cosa; te lo cuento más abajo).
  • Si vendes a empresas y a particulares, solo cambian las facturas a empresas.
  • Los tiques (facturas simplificadas) quedan fuera, salvo los que llevan los datos fiscales de la empresa cliente.
  • No hay un mínimo de facturación: el tamaño solo cambia la fecha.

Un PDF por correo ya no vale

Es el cambio más importante. Según el real decreto, la factura tiene que ser un mensaje estructurado en uno de estos formatos: Facturae, UBL, CII o EDIFACT. Un PDF enviado por correo, que es como factura hoy casi todo el mundo, deja de valer como factura entre empresas. La ventaja es que el programa de tu cliente la puede leer sin teclearla, y el tuyo, las de tus proveedores.

Qué cambia en una tienda o un portal B2B

Lo primero es saber quién emite hoy tus facturas, porque de eso depende quién tiene que cambiar:

  • Las emite tu programa de gestión o tu gestoría. Es lo más habitual en un mayorista: la web recoge el pedido y la factura sale del programa de contabilidad. El cambio de formato lo tiene que resolver el proveedor de ese programa; a la web le toca pasarle bien los datos.
  • Las emite la propia tienda, con una app en Shopify, un plugin en WooCommerce o la lógica de una tienda a medida. Entonces la tienda es tu sistema de facturación, y hay que comprobar que la app o el software tendrá la factura electrónica a tiempo, o planificar el cambio.

En los dos casos, lo que sí depende de la web es la calidad de los datos:

  • Datos fiscales completos y comprobados al dar de alta al cliente: razón social, NIF y dirección fiscal, y el NIF-IVA comprobado en VIES si vendes a otros países de la UE.
  • Pedidos con todo lo que la factura necesita, sin campos que haya que completar a mano después.
  • Un único sitio donde vive cada dato. Si el NIF de un cliente está en la tienda, en el programa de gestión y en una hoja de cálculo, tarde o temprano no coinciden.

Cómo se envía cada factura a la solución pública de la Agencia Tributaria está en la propia orden. Mi consejo: pregunta ya a tu proveedor de software de facturación cómo y cuándo lo va a resolver, y que te lo diga por escrito.

Tus clientes tendrán que decir cuándo te pagan

La otra novedad: quien recibe la factura tendrá que comunicar a la solución pública de la Agencia Tributaria cuándo la ha pagado entera, o si la rechaza, en los días siguientes al pago. Las empresas y autónomos que no pasan de 8 millones tienen doce meses más para esta parte. Uno de los objetivos de la ley es reducir la morosidad: si eres mayorista, tus clientes lo harán con tus facturas, y tú, con las de tus proveedores.

También vas a recibir facturas electrónicas

La obligación va en los dos sentidos: tus proveedores españoles también te tendrán que mandar facturas electrónicas. Es una buena noticia para quien hoy teclea a mano las facturas de compra, porque una factura estructurada se puede importar sin leerla.

Lo digo con conocimiento de causa: en CalzadosJAM hice que las facturas de proveedor, que llegan en PDF o en foto, las lea una IA y las valide un esquema antes de pasar a compras. Con la factura electrónica, buena parte de ese trabajo se hará leyendo el fichero, sin IA; la IA seguirá haciendo falta para lo que llegue en papel o de proveedores de fuera de España. Si quieres automatizar las tuyas, te lo cuento en integración de IA.

¿Y VeriFactu?

Es otra obligación distinta, la del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023): el programa con el que facturas tiene que garantizar que los registros de facturación no se pueden alterar y, en la modalidad VERI*FACTU, enviarlos a Hacienda. Esta sí afecta también a quien vende a particulares.

  • Hoy, las fechas legales son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, según el Real Decreto-ley 15/2025 (nota de la Agencia Tributaria).
  • Pero el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlas a octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica de las empresas que facturan hasta 8 millones.

Es un anuncio, no una norma: hasta que se publique en el BOE, las fechas vigentes son las de 2027. Actualizaré este artículo cuando salga.

Cómo lo enfoco en un proyecto B2B

En CalzadosJAM, un almacén mayorista de Elche con clientes de toda Europa, las facturas no las emite la web: salen del programa de contabilidad del almacén, y la plataforma solo lee esos documentos. Para la factura electrónica, eso significa que el formato lo resuelve el proveedor del programa, y lo que yo cuido es lo que aporta la web: el alta de cada cliente con sus datos fiscales comprobados (el NIF-IVA de los clientes europeos se valida contra VIES) y pedidos que llegan completos.

Si estás pensando en una tienda o un portal B2B, conviene decidir desde el principio quién va a facturar. Lo cuento con más detalle en diseño web B2B para calzado y en cómo elegir un portal de pedidos B2B; lo que cuesta, en portal B2B.

Preguntas frecuentes

Soy autónomo y facturo poco, ¿me afecta?

Sí, si facturas a empresas o a otros autónomos. La norma no pone un mínimo de facturación: lo que cambia con el tamaño es la fecha, octubre de 2028 si no pasas de 8 millones.

¿Y si vendo a empresas de otros países?

La obligación del real decreto se refiere a clientes con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Para las ventas al extranjero, consulta con tu asesor: la Unión Europea prepara sus propias reglas de facturación digital (el paquete ViDA).

¿Tengo que cambiar de tienda online?

Normalmente no. Si las facturas las emite tu programa de gestión, la tienda solo tiene que pasarle bien los datos. Si las emite la tienda, lo que cambia es la app o el módulo de facturación, no la tienda entera.

Escrito por

Javier Aguilera

Desarrollador y diseñador web en Elche. Hago webs desde 2015 y aquí escribo sobre lo que aplico en los proyectos de mis clientes. Más sobre mí

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